El Acuerdo 061, Reforma Libro VI TULSMA - R.O.316 04 de mayo 2015, en el Capítulo V De La Participación Social, en el Art. 44 establece que la participación social. - Se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad.
La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables.
El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental.
Para emitir opiniones y observaciones de los estudios ambientales publicados, con la siguiente información: Formato de observaciones , comunicarse a los siguientes correos:
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Y al teléfono: 2955225 ext. 4296